El día 27 de diciembre de 2021 se publico en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022, donde se dan a conocer las reglas para pertenecer o no en el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), dentro de las cuales se encuentran las siguientes reglas:
- Las Personas Físicas que soliciten su inscripción en el RESICO deberán hacerlo solicitando su inscripción en el RFC de las Personas Físicas, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la ficha de tramite 39/CFF.
- Los contribuyentes Personas Físicas que reanuden actividades, podrán optar por tributar en este Régimen presentando un Aviso de Reanudación de Actividades de acuerdo con la ficha de tramite 74/CFF.
- Las Personas Físicas que Tributan en los Regímenes de Actividades Empresariales y Profesionales y Arrendamiento, podrán optar por tributar en este Régimen presentando un Aviso de Actualización de Actividades Económicas y Obligaciones de acuerdo con la ficha de tramite 71/CFF a más tardar el 31 de enero de 2022.
- Una vez tomada la opción no se podrá variar dentro del mismo ejercicio.
- Las Personas Físicas que tributan en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras estarán relevadas de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para tributar en el RESICO, ya que la autoridad lo hará de acuerdo con la información existente en el Padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021.
- Los ingresos extraordinarios que no se consideran en el limite de 3’500,000.00 para tributar en el RESICO son:
- Enajenación de Casa Habitación
- Donativos
- Premios
- Recuperación de Afores
- Intereses Moratorios por Penas Convencionales
- Las Personas Físicas que dejen de tributar conforme al RESICO deberán de presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores a aquel en que salieron del Régimen, de acuerdo con el Régimen que venían tributando, con las actualizaciones y recargos correspondientes.
- Las Personas Físicas que sean socios de las siguientes Personas Morales podrán tributar en el RESICO:
- Personas Morales con Fines no Lucrativos cuando no perciban el remanente distribuible
- Instituciones o Sociedades Civiles constituidas con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo aun cuando reciban intereses de estas.
- Sociedades Cooperativas de Producción integradas por Personas Físicas dedicadas exclusivamente a Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
- Las Personas Físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal que opten por el RESICO no podrán volver a tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Las autoridades fiscales podrán actualizar las obligaciones de las Personas Físicas y Morales y cambiarlas a RESICO de forma automática basándose en la información con que cuenten en sus registros al 31 de diciembre de 2021 a mas tardar el 6 de Enero de 2022, de no ser así se deberá presentar el aviso a mas tardar el 31 de enero de 2022.
- Las Personas Físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal antes del 31 de Agosto de 2021 y no quieran pertenecer en el RESICO deberán presentar un aviso manifestando que desean seguir en su Régimen a más tardar el 31 de Enero de 2022.
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